Llegó la última etapa del DS 033-2016/SA – Reglamento que establece el proceso de reducción gradual hasta la eliminación de las grasas trans en los alimentos y bebidas no alcohólicas procesados industrialmente
Este reglamento fue publicado el 27 de julio del 2016 y de acuerdo a su artículo 6 numeral 6.2 se otorgó en un plazo de 54 meses, contados a partir de la vigencia del presente Reglamento se eliminará el uso y contenido de grasas trans que provienen de la hidrogenación parcial en cualquier alimento y bebida no alcohólica procesada, para ser más precisos a partir del 28 de julio del 2021.
En el caso de productos que contengan grasas trans de origen tecnológico diferente de la hidrogenación parcial, la Autoridad de Salud de nivel nacional únicamente otorgará la autorización correspondiente, siempre que se demuestre en base a la evidencia científica y tecnológica, que se ha reducido al máximo posible el contenido de grasas trans de acuerdo con la tecnología utilizada para su procesamiento y no exista sustitución tecnológica para la eliminación total no pudiendo superar el límite de contenido de grasas trans: 2g de ácidos grasos trans por 100g ó 100 ml de materia grasa, de manera excepcional, a fin que permita gradualmente su eliminación conforme al avance tecnológico.
Sobre esta normativa surgieron muchas dudas, y la principal es que se usó esta normativa para que sirva de referencia ante los parámetros técnicos que implementa la Ley 30021 – Ley de Alimentación Saludable y sus respectivos reglamentos, al respecto dicha norma no establece que los parámetros técnicos aplicables a las advertencias publicitarias para grasas trans sean 2g y 5g. Cuando se hace referencia a que el MAP se aplica “en concordancia” con el DS 033-2016, se está señalando que la obligación de consignar la advertencia publicitaria para las grasas trans no exime a los productores de respetar el límite en el contenido de grasas trans. Esto es así porque los límites de 2g y 5g se refieren a la producción de alimentos, mientras que las advertencias publicitarias responden a un deber de informar.
Bajo esta premisa, el INDECOPI viene asumiendo que la sola presencia de grasas trans independiente del contenido hace que el alimento sea susceptible al uso de la advertencia publicitaria CONTIENE GRASAS TRANS – EVITE SU CONSUMO.
A fin de evitar discrecionalidad técnica y que se cometan barreras burocráticas es necesario se establezca un umbral para alinear a todas las empresas y sobre este umbral se definiría que productos llevarían o no la advertencia de grasas trans.