Con fecha 17 de septiembre del 2021, se inicia la entrada en vigencia del segundo tramo de parámetros técnicos del Reglamento de la Ley de Alimentación Saludable aprobado mediante la Ley N° 30021.
Cabe destacar que el problema de grasas trans continuaría, por lo que se hace necesario que el ejecutivo se pronuncie y coloque un umbral a fin de evitar ya lo antes mencionado por GFS, que es discrecionalidad técnica en la evaluación por parte de la autoridad y lo propio por parte de la implementación de las empresas.
¿Y qué pasará con los productos que estén en el mercado bajo la primera etapa de ley?
La normativa no establece que pasará con los stock´s de los productos fabricados que aún sigan comercializándose después de la segunda etapa y que éstas de repente no aplicaban o no algún tipo de octógono durante la primera etapa. ¿Serán sancionadas las empresas por productos que liberaron al mercado cumpliendo con la ley durante la primera etapa?
Es importante mencionar que en la Disposición Complementaria del DS 012-2018 que aprueba el Manual de Advertencias Publicitarias señala que después de la entrada en vigencia del presente Manual se dará un plazo de 6 meses para el uso de adhesivos con las advertencias publicitarias que correspondan es decir a las del segundo tramo, dicho plazo culmina el 17 de marzo del 2022.